Artículo 158 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si fueren varios los que deben dar los alimentos, y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos con proporción a sus haberes.