Artículo 312 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.