Artículo 289 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si fuesen varios los que deben dar los alimentos el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus posibilidades económicas.