Artículo 291 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III.- Su tutor;
IV.- Sus hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público; y
VI.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas.