Artículo 315 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El acreedor alimentario;
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)
II.- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor; III.- El tutor; IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; V.- El Ministerio Público.