Artículo 402 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo primero. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares · Capítulo III. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Tendrán acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.El acreedor alimentario;
II.El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.El tutor;
IV.Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y
V.El Ministerio Público.