Artículo 310 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los bienes:
I.El acreedor alimentario;
II.El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.El tutor;
IV.Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.El Ministerio Público.