Artículo 309 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a las hijas o hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023