Artículo 315 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.El acreedor alimentario;
II.El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor;
III.El tutor;
IV.Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y
VI.El Ministerio Público.