Artículo 162 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si la persona que a nombre de la niña, niño o adolescente pide el aseguramiento de alimentos, no puede o no quiere representarle en el juicio, de oficio, se nombrará como su tutor interino a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.