Artículo 166 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe proporcionarlos;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
IV.- Cuando el acreedor alimentista mayor de edad no cumpla en la aplicación del estudio que este cursando;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
V.- Si el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
VI.- Las demás que señala el Código u otras leyes.