Artículo 168 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando uno de los consortes no estuviere presente o estándolo no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 54 será responsable de las deudas que el otro contraiga para cubrir esa exigencia; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo. Este artículo es aplicable al concubinario y a la concubina cuando estén en los supuestos previstos en él para los cónyuges.