Artículo 317 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos, será responsable de las deudas que el acreedor alimentista contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable a la obligación alimentaria entre el concubino y la concubina.