Artículo 856 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el deudor alimentado no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la familia con derecho a recibidos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esta exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.