Artículo 860 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los alimentos deberán asegurarse mediante hipoteca; prenda; fideicomiso o fianza para cubrirlos de cuando menos un año; secuestro de bienes o frutos; títulos de crédito avalados por persona solvente; embargo de sueldos, salarios, participaciones o comisiones; y depósito en efectivo ante el Fondo de Mejoramiento de la Administración de Justicia; debiéndose elegir el que en cada caso resulte más adecuado.
Artículo reformado POE 30-10-2012