Artículo 863 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores y jefes de oficinas y, en general, todas aquellas personas a quienes por razón de su cargo público o privado estén en condiciones de proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentistas, están obligados a suministrar los datos exactos que al respecto se les pidan, y de no hacerlo serán sancionados por el Juez que pidió los informes con multa cuyo importe será el de 20 a 100 días de salario mínimo, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de la sanción penal en que pudieran incurrir.