CCPUE · Art. 518

Artículo 518 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo VII. Alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores, jefes de oficinas y quienes por razón de su cargo, público o privado, puedan conocer la capacidad económica de la persona deudora alimentaria están obligados a suministrar exactamente los informes que se les pida, bajo pena de multa que se impondrá a éstos por el o la Juez, cuyo importe será del equivalente a la cantidad de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se duplicará en caso de reincidencia.

La persona deudora alimentaria deberá informar, en un máximo de quince días hábiles a la persona acreedora alimentaria, a el o la Juez, o la autoridad responsable competente cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a partir de que ocurra, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 29/dic/2017 y el 5/dic/2023.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (60 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 518, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-518/

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