Artículo 518 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VII. Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores, jefes de oficinas y quienes por razón de su cargo, público o privado, puedan conocer la capacidad económica de la persona deudora alimentaria están obligados a suministrar exactamente los informes que se les pida, bajo pena de multa que se impondrá a éstos por el o la Juez, cuyo importe será del equivalente a la cantidad de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se duplicará en caso de reincidencia.
La persona deudora alimentaria deberá informar, en un máximo de quince días hábiles a la persona acreedora alimentaria, a el o la Juez, o la autoridad responsable competente cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a partir de que ocurra, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.