Artículo 461 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo primero. De los alimentos · Capítulo único. De los alimentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el parámetro para fijarlos deberá realizarse con base en el Salario Mínimo Vigente. Determinados por convenio, los alimentos tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Vigente, salvo que la persona deudora alimentaria demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiere obtenido la persona deudora. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.