Artículo 339 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo ii.. De los alimentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos, o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del Juez.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Para el aseguramiento de la obligación alimentaria se preferirá el siguiente orden: Salarios, pensiones, comisiones, honorarios, créditos realizables en el acto, bienes muebles, bienes inmuebles, frutos, rentas de toda especie o cualquier otro bien.