Artículo 317 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente a cubrir los alimentos, o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del Juez.