CCQROO · Art. 858

Artículo 858 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo segundo. De los Alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Para la fijación, el aseguramiento y el pago de las pensiones alimenticias, el Juez procederá según su prudente arbitrio, estando facultado para fijar de plano el monto de la pensión cuando sea provisional.

Una vez fijada la pensión provisional el juez requerirá a la acreedora alimentaria para que presente ante el fondo de mejoramiento para la impartición de justicia, o Institución bancaria, copia de su identificación oficial así como su comprobante de domicilio, con el objetivo que de inmediato se inicie el trámite ante la institución bancaria respectiva, debiéndosele expedir su tarjeta de débito, y así estar en aptitud de hacer su cobro correspondiente; de igual manera, en el mismo acuerdo se le hará saber al deudor alimentista que, a partir de su próxima consignación, ésta deberá de depositarse directamente ante el banco, a la cuenta existente para tal efecto; quedando obligado el citado Fondo a informar al Juez si el consignante dejó de realizar sus depósitos.

Párrafo adicionado POE 24-07-2015

Una vez hecho lo anterior, el Juez concluirá el expediente y ordenará archivarlo.

Párrafo adicionado POE 24-07-2015

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 858, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-858/

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