Artículo 315 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.DEROGADA
DEROGADA POR DEC. 111 P.O. 50 DEL 23 DE JUNIO DE 2019.
II.Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
DEROGADA POR DEC. 111 P.O. 50 DEL 23 DE JUNIO DE 2019.
III.Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar, injuria, daños graves o cualquier delito que así lo precise como pena o sanción, en contra del deudor alimentario.
REFORMADA POR DEC. 554 P.O. 20 DEL 10 DE MARZO DE 2024.
IV.Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;
V.Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
REFORMADO POR DEC. 307 P.O. 38 DEL 10 DE MAYO DE 2020.