Artículo 320 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:
(SE DEROGA G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
I.Se deroga;
II.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos;
IV.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V.Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
VI.Las demás que señale este Código u otras leyes.