Artículo 306-3 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.