Artículo 306-2 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; el monto de la pensión alimenticia será cuantificado tomando como base o referencia el salario mínimo general en el Estado.
REFORMADO POR DEC. 516, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.