Artículo 304 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En la adopción, se aplicará lo dispuesto por las reglas relativas al parentesco por consanguinidad, tratándose de la obligación de dar alimentos entre las personas que concurran en los términos del artículo 290 de este ordenamiento.