Artículo 447 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La adopción produce los efectos siguientes:
I.Darse alimentos recíprocamente, entre adoptante y adoptado, en los términos del Título Sexto, Capítulo II de este Código;
II.El adoptante adquiere la patria potestad; y
III.En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos, respecto de la persona y bienes de estos.