CCGTO · Art. 451

Artículo 451 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Son requisitos para adoptar:

I.Tener el adoptante diecisiete años más que el adoptado;

II.Presentar el adoptante un certificado de idoneidad expedido por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, por el que se acredite:

a)Que el adoptante cuenta con preparación psicológica para adoptar;

b)Que el adoptante es idóneo jurídica, social, física, psicológica, económica y moralmente para adoptar; y

c)Tener el adoptante condiciones apropiadas para proveer al cuidado y educación del adoptado.

El certificado de idoneidad deberá ser tramitado con antelación al inicio del procedimiento judicial de adopción, por el o los que quieran adoptar.

La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato emitirá el certificado de idoneidad, el que contendrá su conformidad con la adopción y determinará su vigencia. El certificado de idoneidad tendrá su base en el expediente técnico integrado para verificar que se cumplen los supuestos de los incisos previstos en la presente fracción. La integración de los expedientes técnicos respectivos podrá realizarse mediante el apoyo de instituciones públicas o asociaciones civiles autorizadas por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, conforme a la normatividad que para ello emita, sin menoscabo de que ésta pueda repetir de manera directa todos aquellos estudios correspondientes y necesarios para verificar la correcta integración del expediente técnico.

La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato podrá autorizar a otras instituciones públicas y a asociaciones civiles constituidas legalmente, a que tengan en custodia a menores susceptibles de ser adoptados, a realizar la preparación psicológica para adoptar y a colaborar en la integración del expediente para emitir el certificado de idoneidad previa conformidad que aquella manifieste con la adopción correspondiente, cuando satisfagan los requisitos contemplados en la normativa que la Procuraduría establezca, la que al menos incluirá: la exigencia del cumplimiento de todas las disposiciones legales y normativas aplicables para su apertura y funcionamiento; contar con un programa de adopciones; las características y forma de comprobación de la solvencia patrimonial y técnica de las instituciones a autorizar, así como moral para el caso de instituciones privadas, incluyendo de quienes las conforman y de sus directivos; y las condiciones adecuadas que deben guardar su personal, al igual que instalaciones y servicios para el modelo de atención. Dicha normativa también contemplará la temporalidad de la autorización; las características, periodicidad y modalidades de las verificaciones obligatorias a las organizaciones autorizadas, para renovar la autorización; la periodicidad de los registros e informe de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;

La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato podrá autorizar familias de acogimiento preadoptivo para que acoja provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, conforme a los procedimientos que prevea el reglamento respectivo; la que asumirá todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez. Asimismo, se preverá en el Reglamento el procedimiento de reincorporación de los menores al Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. El Juez deberá valorar para aprobar la adopción, el tiempo que el menor ha pasado y los lazos afectivos generados con quienes pretenden adoptarlo;

III.Acreditar los antecedentes del menor o incapacitado; y

IV.Que la adopción es benéfica para el adoptado.

Leer de corridodentro de Capítulo V. De la adopción

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)
  • (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
  • (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
  • (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
  • (REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2019)
  • (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
  • (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

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Pendiente de verificar

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  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
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  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 451, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-451/

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