Artículo 452 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I.El que ejerza la patria potestad; y
II.Quien ejerza la tutela.
Si el menor que se va a adoptar tiene más de catorce años, también se requiere su consentimiento para la adopción.