Artículo 575 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo III. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Para la adopción plena, será necesario el consentimiento:
I.De la persona que va a ser adoptada si fuere mayor de diez años;
II.De las personas que ejercen la patria potestad sobre el adoptado, siempre que no hubiese declaraciones judiciales de abandono, o de su tutor;
III.Del cónyuge, con relación a la adopción de sus hijos por el otro cónyuge; y
IV.Del padre o madre cuyo hijo vaya a ser adoptado por el nuevo esposo de su ex-cónyuge, salvo que exista a su respecto declaración judicial de abandono.