CCGRO · Art. 581

Artículo 581 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo III. De la adopción plena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

El vínculo de adopción plena será constituido por sentencia dictada por el Juez competente, después que los adoptantes hubieren tenido bajo su guarda al adoptado, por un período de seis meses.

La adopción será decretada cuando presente reales ventajas para el menor, se funde en motivos legítimos, no entrañe sacrificio injusto para los hijos de los adoptantes, si los tuvieren, y se hubieren establecido lazos afectivos entre adoptantes y adoptado, propios de padres e hijos.

En el procedimiento el juez tendrá poderes inquisitivos y deberá averiguar sobre la salud y personalidad de los adoptantes, sobre su capacidad psicológica y económica para criar y educar al menor.

Salvo que no exista previa declaración judicial de abandono, o consentimiento dado, según los artículos 575, 576 y 577 el juicio será contradictorio con citación de las personas que deberán dar su consentimiento, conforme a lo previsto en las fracciones II, III y IV del artículo 575.

El juicio no causará costas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 1, DE FECHA MARTES 04 DE ENERO DE 2011)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 581, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-581/

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