Artículo 576 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo III. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El juez podrá dispensar el consentimiento de las personas que debieran prestarlo según el artículo anterior, si estuviesen privadas de sus facultades mentales o si, por otra razón, hubiera grave dificultad en recabarlo.