Artículo 410-D del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección tercera. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Juez podrá dispensar el consentimiento de las personas que debieran prestarlo según el artículo anterior, si se ha hecho la declaración del estado de interdicción o si, por otra razón, hubiera grave dificultad en recabarlo.