Artículo 522 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Sólo con autorización judicial puede el tutor transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo. Para conceder la autorización, el Juez debe escuchar al Ministerio Público.