Artículo 4.306 del Código Civil del Estado de México
Requisitos para que el tutor transija o comprometa en árbitros
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los tutores no pueden transigir ni comprometer en árbitros, ni nombrar a éstos, en los negocios de los pupilos, sino con aprobación judicial, oyendo al curador.