Artículo 497 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VII. Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, esparcimiento y demás necesidades integrales para su sano desarrollo, además de asistencia en caso de enfermedad y en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios.
Además, los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre.