Artículo 3113 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo V. Libre testamentifacción y testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El derecho a alimentos con relación a la inoficiosidad del testamento, se rige por las siguientes disposiciones:
I.No es renunciable;
II.No puede ser objeto de transacción;
III.La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 497 a 500, 503 y 507;
IV.La pensión alimenticia no podrá exceder de los productos de la porción, que en caso de sucesión intestada, correspondería a quien tenga derecho a esa pensión ni será menor de la mitad de dichos productos;
V.Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, si no es inferior al mínimo antes establecido;
VI.Cuando el caudal hereditario no fuere bastante para ministrar alimentos a las personas enumeradas en el artículo 3107, se proporcionarán a prorrata, en primer lugar, a los descendientes y al cónyuge o persona a que se refiere la fracción VI de dicho artículo; sólo cubiertas íntegramente estas pensiones, se ministrarán a los ascendientes a prorrata, cualquiera que sea su línea o grado;
VII.No son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, los artículos 486 a 495, 501, 502, 504 a 506 y 508 a 521.