Artículo 3115 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo V. Libre testamentifacción y testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Es hijo póstumo:
I.El nacido después de la muerte del testador; y,
II.El nacido en vida de su padre o de su madre después que aquél o ésta hayan otorgado testamento.