Artículo 502 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VII. Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias fijar la manera de ministrar los alimentos cuando apruebe la oposición.