Artículo 449 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Cuarto. De la custodia y convivencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los jueces, negarán o limitarán las convivencias por falta de ministración de alimentos, pudiendo autorizarlas de manera supervisada únicamente en caso que exista causa justificada para el deudor alimentario solicitante. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)