CCQRO · Art. 449 Bis

Artículo 449 Bis del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Quinto. De la custodia y convivencias de los menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Los menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia del Estado, tendrán como prerrogativa fundamental el derecho de ser protegido en su integridad física y psicológica, por ello, no podrán convivir con sus progenitores, así como familiares, hasta en tanto la autoridad judicial competente cuente con valoraciones psicológicas y de trabajo social, para verificar el entorno de éstos y demás que considere convenientes, a efecto de que se encuentre plenamente acreditado que las convivencias son idóneas al desarrollo integral de los infantes y no vulneran el entorno en el que se encuentran en ese momento, por habitar en una institución de asistencia pública o privada. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 449 Bis, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-449-bis/

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