Artículo 498 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VII. Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Respecto de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y educación media superior del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, que resulte adecuado a sus circunstancias personales.