CCGTO · Art. 363-A

Artículo 363-A del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capítulo II. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías para efectos del artículo anterior, deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario.

Se inscribirá en dicho registro, a petición de la autoridad judicial competente, la demanda de pago de pensión alimenticia, la medida provisional del pago de pensión o la sentencia dictada especificando el monto adeudado.

Los deudores alimentarios podrán solicitar constancias sobre la situación de los inmuebles en cuanto a que no existen inscripciones o anotaciones relativas a la inscripción del deudor alimentario en el sistema de folios reales, y el Registro deberá entregarlas al interesado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (ARTÍCULO ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 363-A, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-363-a/

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