Artículo 451 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo primero. De los alimentos · Capítulo único. De los alimentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para dar educación preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras estudian una carrera técnica o profesional, por todo el tiempo necesario para concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción.