Código Civil de Durango
Código Civil de Durango

Libro primero · Título quinto Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Arts. 141–15617 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 141

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Los funcionarios facultados por la Ley para celebrar el matrimonio garantizarán la no discriminación por: origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 207 P.O 81 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2022.

Artículo 142Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 207 P.O 81 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2022.

Artículo 143

Para contraer matrimonio, los contrayentes deben acreditar haber cumplido 18 años.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 144Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 145Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 146Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 147Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 148Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 149Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 150Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 150 Bis

También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prematrimonial con perspectiva de género, implementado por la autoridad estatal encargada del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; misma que deberá acreditarse mediante la presentación del documento autorizado.

En dicho taller se informará cuando menos sobre:

I.- Los requisitos para contraer matrimonio.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

II.- Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas e hijos.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

III.- Los regímenes patrimoniales del matrimonio.

IV.- Las causales del divorcio.

V.- La Patria Potestad.

VI.- El Patrimonio de la Familia.

VII.- el manejo de conflictos interpersonales.

VIII.- la paternidad responsable.

IX.- la responsabilidad financiera.

X.- la violencia familiar.

ADICIONADO POR DEC. 478 P. O. 32 DEL 21 DE ABRIL DE 2013.

XI.Igualdad entre mujeres y hombres.

REFORMADO POR DEC. 274 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Artículo 151

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.La falta de cumplimiento de la mayoría de edad de los contrayentes;

II.Derogada;

III.El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese Adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza y miedo graves, que pongan en peligro la vida de cualquiera de los cónyuges o cualquier otra forma que atente contra su integridad o perjudique su patrimonio, en caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientas esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.

VIII.La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez.

X.El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

XI.- Que los contrayentes no presenten el certificado de haber tomado los cursos prematrimoniales. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 478, P. O. No. 32 DE 21 DE ABRIL DE 2013.

De estos impedimentos serán dispensables el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual y la asistencia a los cursos patrimoniales, en este último caso sin ninguna condicionante.

REFORMADO POR DEC. 392 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018

Artículo 152

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

Artículo 153Derogado

Se deroga. ARTICULO DEROGADO POR DEC. 9, P. O. No. 99, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

Artículo 154

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo 155Derogado

Derogado.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Artículo 156

Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen al Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Índice · CCDGO