Artículo 141 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Los funcionarios facultados por la Ley para celebrar el matrimonio garantizarán la no discriminación por: origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 207 P.O 81 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2022.