Artículo 282 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO IV. De las Relaciones Económico-Patrimoniales entre los Cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo el régimen de sociedad legal; sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes.
Es obligación del Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, informar a los contrayentes la existencia de las tres opciones y sus alcances para que estos puedan tomar una decisión informada.
En la sociedad conyugal o voluntaria, y en el régimen de separación de bienes, se requiere expresamente de capitulaciones matrimoniales para su establecimiento. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deberán indicar cuál de los dos tendrá la administración.