CCQRO · Art. 164

Artículo 164 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes de:

I.Separación de bienes;

II.Sociedad conyugal; y

III.Comunidad de bienes.

Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedarán excluidos de la Comunidad de Bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 164, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-164/

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