Artículo 166 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cónyuges podrán en todo tiempo variar el régimen patrimonial sujetándose a las disposiciones de este Código.
Para modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo al juez de lo familiar de su domicilio. La sentencia correspondiente deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio y en su caso, también en la del domicilio conyugal.
Si se trata de disolución de sociedad conyugal o del régimen de comunidad de bienes, cuando éstos requieran escritura pública, la aplicación de bienes se realizará ante el notario público que los cónyuges designen o en su defecto el juez.