CCTAB · Art. 153

Artículo 153 del Código Civil de Tabasco

Formalidades

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las solemnidades que ella exige. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren los servidores públicos y maestros del Estado.

REFORMADA P.O. 8362 SUPLEMENTO K, 26-OCT-2022

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008

Habrá concubinato cuando dos personas, sin impedimento para contraer matrimonio vivan juntos públicamente como pareja durante un año, o menos si hubiere hijos.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 153, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-153/

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