Artículo 153 del Código Civil de Tabasco
Formalidades
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las solemnidades que ella exige. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento en las que colaboren los servidores públicos y maestros del Estado.
REFORMADA P.O. 8362 SUPLEMENTO K, 26-OCT-2022
ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO E, 13-DIC-2008
Habrá concubinato cuando dos personas, sin impedimento para contraer matrimonio vivan juntos públicamente como pareja durante un año, o menos si hubiere hijos.